A continuación el texto del fallo proferido por la Corte Constitucional declarando la exequibilidad “del numeral 4º (parcial) del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 2º y 3º del artículo 20 y el artículo 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, en el entendido de que las competencias allí previstas (i) deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso, y (ii) no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con la Constitución”.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/c-165-19.htm