El pasado 22 de noviembre de 2017, el Consejo de Estado (Exp. 38.080 CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa) resolvió una demanda de reparación directa interpuesta por los arroceros, contra el Estado colombiano (Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transporte y Dian).
Los demandantes atribuían la consolidación de pérdidas en su patrimonio, entre otras, al “intervencionismo y políticas equivocadas” del Ministerio de Agricultura.
A ese respecto, el Consejo de Estado desarrolló los siguientes puntos (numeral 6.1):
– Precisó que respecto de la libertad de empresa y de comeptencia, en cabeza del Estado no sólo hay un deber de abstención, sino también un deber positivo de (i) establecer un adecuado marco nomrativo para el ejercicio de las libertades económicas; (ii) eliminar obstáculos y presiones indebidas que alteren la imagen maestra del juego competitivo y (iii) censurar las conductas anticompetitivas.
– Señaló que la intervención del Estado en la economía está sometida a un “principio de legalidad cualificado”, en razón de las limitaciones que imponen los artículos 84, 333 y 334 de la Constitución Política.
– Explicó que tanto para la creación de normas de intervención económica (legales o administrativas), así como para la aplicación de las mismas (por vía judicial o administrativa) deben cumplirse con los criterios formales y materiales, para que la medida se ajuste a las bases constitucionales.
Al amparo de esas consideraciones, concluyó que la actividad reguladora del Ministerio de Agricultura sobre el mercado cumplía con los criterios de escrutinio constitucional y negó las pretensiones de los arroceros.
El fallo completo se puede consultar acá: Responsabilidad del Estado por afectar la libre competencia