En el mes de junio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá D.C.- Sala Civil, profirió una importante sentencia en la que interpretó el artículo 11 de la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor), concluyendo que no siempre que hay repetición de una falla debe cambiarse el bien a título de garantía:
Dijo el Honorable Tribunal: “Aunque está probado que el vehículo [****] presentó fallas sucesivas en diferentes componentes del sistema de embrague, con lo cual estaría prima facie satisfecho uno de los presupuestos para la prosperidad de la acción de efectividad de la garantía, la Sala no puede desconocer que con ocasión de la última reparación realizada en octubre de 2.012 el vehículo quedo en estado de servicio, es decir en condiciones de ser utilizado para los fines para los que fue diseñado por el fabricante y que se corresponden con las necesidades que aspiró satisfacer el consumidor sin que a la postre se hayan denunciado daños relacionados con el susodicho sistema; lo anterior permite concluir que las anomalías que afectaron el funcionamiento del sistema de embrague quedaron superadas, incluso con anterioridad de la fecha de la presentación de la demanda, de manera que los defectos que allí se listaron no existían al momento de reclamar judicialmente la efectividad de la garantía […].
No basta pues a la luz del estatuto del consumidor con que se repita un daño para que pueda reclamarse judicialmente, sin más, el cambio del producto por otro de la misma especie, pues si ha procedido una nueva reparación y ésta ha sido exitosa el derecho del consumidor queda protegido, ya tendrá a su disposición un bien que reúna las características que tenía en mente al momento de contratar.
[…] es necesario acreditar el daño al tiempo de demandar el defecto de producto, de cuya acreditación pende la protección, siendo una carga probatoria que no exime el estatuto del consumidor.”
PodrÍan citar por favor el radicado del proceso ante el Tribunal Superior de Bogotá sala civil y el número de setencia?
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Con gusto. El radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
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Mil gracias por el número del radicado. Les agradezco por las publicaciones, muy actualizadas y sobre temas de suma importancia.
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Buenos dias, quizas me puedan colaborar con la providencia, no la he podido encontrar
Muchas Gracias por su ayuda
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Estimado doctor: le hemos enviado la sentencia a su correo electrónico. Saludos.
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Buenas noches a todos
Por favor, podrían regalarme el número de la sentencia para leer, ya que es de suma importancia para mi.
Mi correo es: yinapaola26@gmail.com
Mil gracias
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Estimada Paola: con mucho gusto, el radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
Le hemos enviado el documento a su email, feliz día.
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Andrea Botero
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Me pueden compartir por favor la setencia
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Estimada Andrea, con gusto. Es un audio pesado. Si le parece bien, con gusto se lo podemos enviar a un email. Feliz día.
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He intentado obtener la sentencia en la relatoria de la Corte y no ha sido posible, solicito su inmensa colaboración remitiendomela al correo mespitia@jaramilloasociados.com
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Con gusto: el radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
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Se colgó la transcripción de la sentencia para que la pueda descargar.
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Se colgó la transcripción de la sentencia para que la pueda descargar.
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doctor me podría regalar una copia de esta sentencia, de antemano le agradezco
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Con gusto: el radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
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Se colgó la transcripción de la sentencia para que la pueda descargar.
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He intentado obtener la sentencia en la relatoria de la Corte y no ha sido posible, solicito su inmensa colaboración remitiendomela al correo mespitia@jaramilloasociados.com
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Con gusto: el radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
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Se colgó la transcripción de la sentencia para que la pueda descargar.
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Hola me podrías facilitar la sentencia para conocer la decisión. Mil gracias
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Con gusto: el radicado del proceso es 11001-31-99-001-2013-42735-01. José Elías Cruz vs. Daimler Colombia S.A.
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Se colgó la transcripción de la sentencia para que la pueda descargar.
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